El total real de tu factura como autónomo: base imponible + IVA − retención de IRPF, calculado al instante.
La fórmula que usa esta calculadora es la de cualquier factura de un profesional autónomo:
Total = Base imponible + IVA − Retención de IRPFBase × tipo de IVABase × tipo de retenciónUn diseñador factura 1.000 € a una agencia: base 1.000 € + IVA 21% (210 €) − IRPF 15% (150 €) = 1.060 € a cobrar. Los 150 € retenidos no se pierden: el cliente los ingresa en Hacienda a tu nombre.
Un formador recién dado de alta factura 500 €: base 500 € + IVA 21% (105 €) − IRPF 7% (35 €) = 570 € a cobrar.
| Situación | Retención |
|---|---|
| Actividad profesional (caso general) | 15% |
| Nuevos autónomos: el año de inicio y los dos siguientes | 7% |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2% |
| Ciertas actividades en estimación objetiva (módulos) | 1% |
Solo los autónomos con actividad profesional (consultoría, diseño, formación, traducción, etc.) que facturan a empresas, otros autónomos o entidades. No aplican retención las actividades empresariales (comercio, hostelería, transporte…) ni las facturas a clientes particulares o extranjeros.
La retención es un pago a cuenta de tu IRPF: se descuenta en el modelo 130 trimestral y en la declaración de la Renta. Si te retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia.
Para operaciones sin retención usa la calculadora de IVA normal, o separa el impuesto de un precio final con la herramienta de quitar IVA.
¿Puedo aplicar el 7% siendo nuevo autónomo?
Sí, durante el año en que te das de alta y los dos años siguientes, siempre que no ejercieras una actividad profesional el año anterior. Debes comunicarlo por escrito a tu cliente; si no, aplicará el 15% general.
¿La retención se calcula sobre el total con IVA?
No, siempre sobre la base imponible, antes de sumar el IVA.
¿Qué pasa si mi cliente es un particular?
Las facturas a particulares no llevan retención: solo se suma el IVA.
¿Y si vendo productos en lugar de servicios profesionales?
Las actividades empresariales no aplican retención de IRPF en sus facturas; solo añaden el IVA.