Calculadora de IVA e IRPF

El total real de tu factura como autónomo: base imponible + IVA − retención de IRPF, calculado al instante.

Base imponible1.000,00 €
+ Cuota de IVA210,00 €
− Retención de IRPF− 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Cómo se calcula una factura con IVA e IRPF

La fórmula que usa esta calculadora es la de cualquier factura de un profesional autónomo:

Ejemplo con retención del 15%

Un diseñador factura 1.000 € a una agencia: base 1.000 € + IVA 21% (210 €) − IRPF 15% (150 €) = 1.060 € a cobrar. Los 150 € retenidos no se pierden: el cliente los ingresa en Hacienda a tu nombre.

Ejemplo con retención del 7% (nuevo autónomo)

Un formador recién dado de alta factura 500 €: base 500 € + IVA 21% (105 €) − IRPF 7% (35 €) = 570 € a cobrar.

Tipos de retención de IRPF en facturas

SituaciónRetención
Actividad profesional (caso general)15%
Nuevos autónomos: el año de inicio y los dos siguientes7%
Actividades agrícolas y ganaderas2%
Ciertas actividades en estimación objetiva (módulos)1%

¿Quién debe aplicar retención?

Solo los autónomos con actividad profesional (consultoría, diseño, formación, traducción, etc.) que facturan a empresas, otros autónomos o entidades. No aplican retención las actividades empresariales (comercio, hostelería, transporte…) ni las facturas a clientes particulares o extranjeros.

Ese dinero no se pierde

La retención es un pago a cuenta de tu IRPF: se descuenta en el modelo 130 trimestral y en la declaración de la Renta. Si te retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia.

Para operaciones sin retención usa la calculadora de IVA normal, o separa el impuesto de un precio final con la herramienta de quitar IVA.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar el 7% siendo nuevo autónomo?
Sí, durante el año en que te das de alta y los dos años siguientes, siempre que no ejercieras una actividad profesional el año anterior. Debes comunicarlo por escrito a tu cliente; si no, aplicará el 15% general.

¿La retención se calcula sobre el total con IVA?
No, siempre sobre la base imponible, antes de sumar el IVA.

¿Qué pasa si mi cliente es un particular?
Las facturas a particulares no llevan retención: solo se suma el IVA.

¿Y si vendo productos en lugar de servicios profesionales?
Las actividades empresariales no aplican retención de IRPF en sus facturas; solo añaden el IVA.