En España existen tres tipos de IVA: el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Esto es lo que grava cada uno.
| Tipo | Porcentaje | Idea general |
|---|---|---|
| General | 21% | La mayoría de bienes y servicios |
| Reducido | 10% | Alimentación no básica, transporte, hostelería, vivienda… |
| Superreducido | 4% | Bienes de primera necesidad: pan, leche, libros, medicamentos… |
¿Ya sabes tu tipo? Calcúlalo directamente en la calculadora de IVA.
Es el tipo que se aplica por defecto: todo lo que no esté expresamente en los tipos reducidos tributa al 21%. Ejemplos habituales:
Herramienta directa: calculadora del IVA del 21%.
Se aplica a bienes y servicios de consumo habitual que el legislador quiere hacer más accesibles. Los casos más conocidos:
Reservado a los bienes de primera necesidad:
Algunas actividades no llevan IVA aunque presten un servicio: la sanidad, la educación reglada, los servicios financieros y de seguros o el alquiler de vivienda habitual. Que una operación esté exenta no significa que tribute al 0%: significa que no se repercute IVA (y, en general, tampoco se puede deducir el soportado). Si tu caso es dudoso, confírmalo siempre en la Agencia Tributaria o con un asesor.
El IVA no se aplica en Canarias (donde rige el IGIC, con tipo general del 7%), ni en Ceuta y Melilla (donde rige el IPSI). Un mismo producto puede llevar 21% en la península y 7% de IGIC en Canarias.
¿Qué tipo de IVA lleva la comida?
Depende: los alimentos básicos (pan, leche, huevos, fruta) tributan al 4%; el resto de alimentos, por regla general, al 10%; y las bebidas alcohólicas al 21%.
¿Qué IVA lleva una factura de servicios profesionales?
El 21% general. Si eres autónomo, además puede aplicar retención de IRPF: calcúlalo con la calculadora de IVA + IRPF.
¿Los tipos de IVA cambian?
Pueden cambiar por ley (ha habido cambios temporales en alimentos y energía). Esta guía refleja los tipos generales vigentes; verifica siempre tu caso concreto.